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Artículo 13

Una Vez Perfeccionado El Trámite De Nacionalidad, La Oficina Jurídica Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para Los Fines A Que Haya Lugar, Comunicará Este Hecho A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Departamento Administrativo De Seguridad, (Das) Y A La Misión Diplomática Correspondiente

Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez perfeccionado el trámite de nacionalidad, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines a que haya lugar, comunicará este hecho a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS) y a la Misión Diplomática correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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