Adiciónese un parágrafo al artículo 512-18 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional al consumo de cannabis se destinarán a la provisión de bienes y servicios públicos para el desarrollo rural de los proyectos vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES