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Artículo 4

En Caso De Peligro De Guerra, Los Oficiales De Reserva Pueden Ser Llamados Al Servicio Por Tiempo Indeterminado, En La Misma Forma Que Los Demás Ciudadanos Comprendidos En Las Reservas

Decreto 485 de 1933 · Por el cual se fija el estatuto de los oficiales de reserva y de los de Guardia Nacional y Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de peligro de guerra, los Oficiales de reserva pueden ser llamados al servicio por tiempo indeterminado, en la misma forma que los demás ciudadanos comprendidos en las reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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