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Artículo 305

, Capítulo 54 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para 1a Función Educativa En El Territorio Escolar De La Guajira Y Sierra Nevada, En El Sentido De Suprimir Desde El 1° De Febrero Último Uno De Los Maestros Que Figuran En Dicha Distribución Con Sueldo De $ 20 Mensuales, Suma Que Se Destina Para Aumentar En $ 10 Mensuales, Desde La Misma Fecha, Los Sueldos Del Director De La Escuela De Varones De Caracolí, Que Devengará $ 30 Mensuales, Y Del Director De La Escuela De Niños De Ríohacha, Que Devengará $ 40 Mensuales

Decreto 886 de 1937 · Por el cual se modifica el Decreto número 307 de 1937

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modifícase la distribución hecha en el Decreto número 307 de 1937, en lo referente a los fondos destinados en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para 1a función educativa en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, en el sentido de suprimir desde el 1° de febrero último uno de los maestros que figuran en dicha distribución con sueldo de $ 20 mensuales, suma que se destina para aumentar en $ 10 mensuales, desde la misma fecha, los sueldos del Director de la escuela de varones de Caracolí, que devengará $ 30 mensuales, y del Director de la escuela de niños de Ríohacha, que devengará $ 40 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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