° Son Juveniles
Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y menores de veinticuatro (24) años, a solicitud del padre o de la madre que tenga la calidad de socio; y
Los hijos solteros de Oficiales socios, huérfanos de padre y madre, beneficiarios de sustitución pensional, hasta la edad de veinticuatro (24) años, a solicitud personal del interesado si es mayor de edad.