Art.39. La copia de las escrituras de protocolización de que se ha hablado será suficiente comprobante de la personería de dichas compañias y de las personas que figuren como sus mandatarios cuando ellas deban comparecer en juicio como demandantes ó como demandados.
Los Notarios expediran las copias que les fueren pedidas por cualesquiera personas con el fin de acreditar dicha personería.