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Artículo 37

En La Cabecera Del Circuito Civil De Cúcuta, Habrá (Los (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Chinácota, Ocaña, Pamplona Y Salazar, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del (Circuito Penal De Pamplona, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Cúcuta Y Ocaña, Habrá Dos (2) Jueces

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Cúcuta, habrá (los (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Chinácota, Ocaña, Pamplona y Salazar, habrá un (1) Juez; en la cabecera del (Circuito Penal de Pamplona, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Cúcuta y Ocaña, habrá dos (2) Jueces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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