La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que asistan el Ministro de Salud o su delegado, pero sus deciones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Parágrafo
La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales que se requieran y autorizarlas para tomar la decisión final.