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Artículo 91

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 91. Los Síndicos presentarán mensualmente al Juez un estado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lugar en beneficio de los interesados en él.

Los acreedores que lo soliciten podrán obtener á sus expensas copia de los estados que presenten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conveniente á los intereses de la masa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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