Art. 91. Los Síndicos presentarán mensualmente al Juez un estado de la administración del concurso, para las providencias á que hubiere lugar en beneficio de los interesados en él.
Los acreedores que lo soliciten podrán obtener á sus expensas copia de los estados que presenten los Síndicos, y exponer en su vista cuanto crean conveniente á los intereses de la masa.