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Artículo 3

º

Decreto 1863 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Gubernamental para la humanización del conflicto armado interno y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, como órgano consultor del Gobierno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Comisión Gubernamental

a)

Diseñar políticas, estrategias, programas y medidas que conduzcan a la humanización del conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

b)

Coordinar las acciones que cumplen las distintas entidades del Gobierno y de la Administración, tendientes a la humanización del conflicto armado interno, en especial aquellas que se deriven de la decisión política de aplicar los Convenios de Ginebra de 1949 particularmente el artículo 3º de los mismos y del Protocolo Adicional II de 1977, sin perjuicio de las atribuciones asignadas de manera específica, a cada una de las entidades representadas en la Comisión Gubernamental

c)

Elaborar, coordinar y evaluar un plan de acción anual que incorpore, entre otros, las distintas medidas nacionales de aplicación del derecho humanitario, la agenda nacional e internacional de Colombia en temas humanitarios y los planes de apoyo en materia de difusión, divulgación e investigación del derecho humanitario en Colombia;

d)

Asesorar a otras entidades del Gobierno y la Administración, así como a las autoridades territoriales, en todo cuanto atañe a las acciones de humanización del conflicto armado interno y a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

e)

Establecer mecanismos de diálogo y consulta con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales;

f)

Crear los grupos de trabajo o comités necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas;

g)

Solicitar informes a las entidades que adelanten acciones relacionadas con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario;

h)

Presentar al Presidente de la República un informe anual de su actividad y atender las solicitudes que al respecto reciba de los Ministros representados en la Comisión Gubernamental, y

i)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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