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Artículo 1

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º La deuda interior de la República se divide, por razón de la época de su reconocimiento y para los efectos de esta ley, en dos clases: "Deuda antigua" y "Deuda nueva."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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