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Artículo 95

Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Y Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Nacionales Son Los Únicos Que Tienen Autoridad Legal Para Autorizar Giros Para El Pago De Las Obligaciones Con Arreglo A Los Preceptos De Este Estatuto Y A Los Reglamentos

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos y los representantes legales de los Establecimientos Públicos Nacionales son los únicos que tienen autoridad legal para autorizar giros para el pago de las obligaciones con arreglo a los preceptos de este Estatuto y a los reglamentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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