Las determinaciones que tome el Consejo Profesional de Biología, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 22 de 1984, se harán por acuerdo motivado.
Parágrafo
Contra esas determinaciones procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo Consejo Profesional de Biología, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.