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Artículo 34

De Crédito

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas de crédito no tendrán límite fijo para la cantidad de ahorros que puedan recibir y mantener depositados en los Bancos por cuenta de sus asociados. Las disposiciones del Capítulo V de la Ley 0045 de 1923 y las de la Ley 0124 de 1928 serán aplicables a los ahorros cooperativos, en cuanto no pugnen con la naturaleza, fines y organización de las cooperativas.

El Gobierno podrá disponer que por medio de la Superintendencia Bancaria se inspeccione todo lo relacionado con el funcionamiento de las cooperativas de crédito central y seccional, y dictará las medidas que estime más convenientes para la contabilidad, control y seguridad de los fondos de ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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