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Artículo 20

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Cartagena se forman de los Municipios que se expresan:

El del Carmen: de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y Carmen, que será la cabecera.

El de Cartagena: de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, San Onofre, Santa Rosa, Soplavientos, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será la cabecera.

El de Corozal: de Monoa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será la cabecera.

El de Chinú: de Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad y Chinú, que será la cabecera.

El de Lorica: de Chimá, Purísima y Lorica, que será la cabecera.

El de Magangué: de Majagual, Sucre y Magangué, que será la cabecera.

El de Mompós: de Barranco de Loba, Margarita, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simiti y Mompós, que será la cabecera.

El de Montería; de Cereté, Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Montería, que será la cabecera.

El de San Andrés de Providencia: de Providencia y San Andrés de Providencia, que será la cabecera.

El de Sincelejo: de Palmito, Sampués, Tolú, Tolúviejo y Sincelejo, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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