El Ministerio de Salud cuando quiera que se cumplan los requisitos exigidos con el presente Decreto para los diferentes establecimientos y las áreas o dependencias que los conforman, podrán expedir mediante resolución motivada las siguientes licencias sanitarias de funcionamiento, a renovar las existentes
Para banco de sangre categoría A;
Para banco de sangre categoría B;
Para centro de procesamiento de plasma y suero.