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Artículo 362

Los Juzgados De Instrucción Penal Militar Tendrán Un Secretario Permanente, Nombrado Libremente Por El Ministerio De Guerra, Y Los Oficiales Y Auditores Que En Forma Ocasional Actúen Como Instructores, Deben Nombrar Para Cada Proceso Un Secretario Ad Hoc Que Puede Ser O No Militar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juzgados de instrucción penal militar tendrán un Secretario permanente, nombrado libremente por el Ministerio de Guerra, y los Oficiales y Auditores que en forma ocasional actúen como instructores, deben nombrar para cada proceso un Secretario ad hoc que puede ser o no militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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