° Mientras subsistan los hechos a que se refieren los considerandos del presente Decreto, en las ciudades y municipios donde los pagadores dependientes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ejerzan sus funciones, el Banco de la República pagará las nóminas y cuentas por servicios prestados a la Administración Central, a la Rama Jurisdiccional, a la Contraloria General de la República y a la Procuraduría General de la Nación.
En los lugares donde el Banco de la República no tenga dependencias, los pagos serán efectuados por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.