° La FEN se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que soliciten las empresas del Sistema Eléctrico Interconectado, si éstas no demuestran que se encuentran a paz y salvo con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por concepto de las compras de combustible utilizado para la generación de energía eléctrica.
El paz y salvo estará constituido por un certificado del revisor fiscal o quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, en el que conste que se han suscrito los pagarés a que hace referencia el artículo 1° del Decreto 2987 de 1984 y se han cancelado las compras de combustible para generación de energía eléctrica, efectuadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 2987 referido.