JurídicoESEN

Artículo 31

El Inciso Lo

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

del artículo 152 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:

En los escrutinios realizados por la Corte Electoral, sus delegados o las comisiones escrutadoras distritales o municipales sólo se estimarán como pruebas los documentos que la Ley prevé en materia electoral, y las reclamaciones o apelaciones que se formulen las resolverán dichas Corporaciones con base en tales documentos y con sujeción a las siguientes causales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1981