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Artículo 46

Registro De Accionistas : En La Secretaría De La Sociedad Se Llevará Un Registro, De Accionistas Y Gravamen De Acciones", En El Cual Se Inscribirán Los Nombres Y Apellidos De Quienes Sean Dueños De Ellas, Con Indicación De Las Que Corresponden A Cada Persona

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de Accionistas : En la Secretaría de la Sociedad se llevará un Registro, de Accionistas y Gravamen de Acciones", en el cual se inscribirán los nombres y apellidos de quienes sean dueños de ellas, con indicación de las que corresponden a cada persona. En el mismo registro se inscribirán los derechos de prenda de acciones, las ordenes de embargo y de registro de demandas civiles que se reciban respecto a las mismas; las limitaciones al dominio de ellos que se constituyan y comuniquen a la Sociedad; las condiciones resolutorias y demás constancias relativas a su titularidad que obren en las cartas de traspaso. La Sociedad solo reconoce como acccionista al que aparezca inscrito corno tal en el precitado registro y sólo por el número de acciones y en las condiciones allí mismo indicadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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