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Artículo 57

La Revalidación De Los Documentos Otorgados Durante La Vigencia De La Ley 20 De 1923 Y El Decreto Número 2226 De 1931, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Número 92 De 1932

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La revalidación de los documentos otorgados durante la vigencia de la Ley 20 de 1923 y el Decreto número 2226 de 1931, se hará conforme a las disposiciones del Decreto número 92 de 1932. Si la infracción se cometió cuando regían la Ley 20 o el Decreto número 2226, citados, se aplicarán, en cuanto al monto de las multas, los preceptos del Decreto número 92, como lo disponen los artículos 44 y 45 de la Ley 153 de 1887.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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