El Banco Ganadero debe mantener un Departamento Técnico especial dedicado a la vigilancia y control de las inversiones y a la asistencia técnica a los ganaderos para conseguir un mejor rendimiento de la producción pecuaria y para garantizar que la aplicación de sus préstamos no se desvíe de los fines de fomento señalados en el artículo anterior.
La Junta Directiva del Banco procederá a reglamentar por medio de resolución el funcionamiento de este Departamento..