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Artículo 170

Las Disposiciones De Los Artículos Anteriores Se Aplicarán Siempre Que El Hecho O La Omisión No Constituyan Un Delito Especial O De Mayor Gravedad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán siempre que el hecho o la omisión no constituyan un delito especial o de mayor gravedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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