ARTICULO 2° Los empleados civiles del ramo de Guerra tendrán un aumento en las asignaciones, a partir del primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete en adelante, en la siguiente forma:
Sueldos hasta de $ 300.00 un aumento mensual del 25%
Sueldos de más de $ 300.00, un aumento mensual del 15%.