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Artículo 33

División De Policía Judicial

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. División de Policía Judicial. Son funciones de la División de Policía Judicial

1.

Dirigir, revisar, coordinar, controlar y evaluar las investigaciones y actividades de Policía Judicial, conforme a las atribuciones contempladas en las normas legales vigentes.

2.

Establecer el manejo, recolección y envío de la información relativa a Policía Judicial y verificar su aplicación en todo el territorio nacional.

3.

Coordinar la asistencia técnica en Policía Judicial a los organismos oficiales y privados que lo requieran.

4.

Colaborar con los funcionarios de la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación.

5.

Recolectar, evaluar y enviar la información de Policía Judicial con destino a la Sección Archivo.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993