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Artículo 75

Cuando Un Giro No Haya Llenado Su Objeto Por Causa De Un Error Del Servicio Postal O Telegráfico, Y Tenga Por Tal Motivo Que Ser Reembolsado Al Remitente, Éste Tendrá Derecho, Además, A La Restitución De Los Gastos De Reclamación Y Porte Pagados

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un giro no haya llenado su objeto por causa de un error del Servicio Postal o Telegráfico, y tenga por tal motivo que ser reembolsado al remitente, éste tendrá derecho, además, a la restitución de los gastos de reclamación y porte pagados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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