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Artículo 12

El Director Del Núcleo De Desarrollo Educativo, Cumplirá Las Siguientes Funciones: - Asesorar A Las Autoridades Competentes Y Coordinar Con Ellas Las Funciones Que Les Asignan Las Leyes 24 De 1988 Y 29 De 1989, Decretos Reglamentarios Y Demás Normas Vigentes

Decreto 1246 de 1990 · por el cual se adopta el sistema de nuclearización para la administración de la educación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Núcleo de Desarrollo Educativo, cumplirá las siguientes funciones: - Asesorar a las autoridades competentes y coordinar con ellas las funciones que les asignan las Leyes 24 de 1988 y 29 de 1989, decretos reglamentarios y demás normas vigentes. - Dirigir, coordinar y controlar en el núcleo la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales. - Informar oportunamente a los estamentos educativos y a las autoridades del municipio sobre las normas, programas y acciones del Ministerio de Educación y de la respectiva Secretaría Regional de Educación. - Realizar anualmente el diagnóstico integral del núcleo, mantenerlo actualizado y con base en éste, elaborar los planes programas y proyectos de desarrollo educativo-cultural del núcleo para integrarlos al plan de desarrollo del municipio. - Promover la coordinación e integración de los servicios educativos con los de otras instituciones. - Elaborar el proyecto de presupuesto e inversión del núcleo y presentarlo a las autoridades competentes. - Asesorar y controlar el proceso de recolección estadística del núcleo, presentar la información estadística y demás informes requeridos por las autoridades municipales, regionales y nacionales. - Cumplir oportunamente con las obligaciones y atribuciones que le asigna el respectivo régimen disciplinario del personal docente y administrativo del núcleo. - Proponer al Centro Experimental Piloto, a la Secretaría Regional de Educación y al Ministerio de Educación Nacional, alternativas de investigación, experimentación curricular, formación y capacitación de docentes y colaborar en las acciones que éstos desarrollan en el núcleo. - Asesorar y controlar a los institutos docentes públicos y privados del núcleo en el cumplimiento de las normas sobre administración educativa. - Identificar las necesidades en los institutos docentes públicos y privados con respecto a licencia para iniciación de labores, aprobación de estudios, cancelación, suspensión y revocatoria de las mismas y presentar a la autoridad competente la programación sobre recursos humanos, materiales y financieros para solucionar tales necesidades. Así mismo, hacer parte de las comisiones que requieran las acciones de visita, revisión y elaboración de actas sobre dicha evaluación institucional y refrendar con su firma tales actas. - Gestionar la provisión oportuna de recursos, bienes, suministros y la construcción, ampliación y mantenimiento de plantas físicas ante las autoridades competentes. - Participar con la administración municipal en la asignación, distribución y utilización de los recursos de acuerdo con las necesidades de los institutos docentes del núcleo. - Emitir concepto ante las autoridades competentes para el trámite de las novedades de personal y sobre el cumplimiento de las funciones del personal docente y administrativo del núcleo. - Participar en las Juntas Educativas Municipales u otras a cuales sea convocado o delegado. - Controlar, supervisar y dar visto bueno de acuerdo con disposiciones vigentes en los casos que se requiera con respecto a matrículas, transferencias, promociones y demás novedades académicas de los alumnos del núcleo. - Controlar y supervisar la documentación y el archivo de los institutos docentes públicos y privados y registrar los libros reglamentarios de los mismos. - Cumplir las atribuciones y obligaciones que le asignan las normas vigentes sobre los fondos de fomento de servicios docentes. - Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes; inherentes al cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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