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Artículo 44

Suministro De Energía Eléctrica

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de energía eléctrica. a) para embarcaciones marítimas internacionales, tendrán un cargo mínimo de US$ 52 y se cobrara así. Por los primeros 100 kwh, cada kwh US$ 0.50 De 100 kwh en adelante cada kwh US$ 0.40 b) para embarcaciones de cabotaje y fluviales tendrán un cargo mínimo de PS$ 91.00 y se cobrara así: Por los primeros 100 kwh cada kwh US$ 0.90 De 100 kwh en adelante cada kwh US$ 0.70

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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