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Artículo 3

O

Decreto 48 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($56.353.00) M/CTE.

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de SESENTA MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($60.043.00) M/CTE.

c)

El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($38.288.00) M/CTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 48 de 1993