Características del sobresueldo. El sobresueldo establecido en el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jornadas mixtas.
Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes.
Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1º del Decreto número 1158 de 1994.