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Artículo 4

El Señor Correa Tendrá Durante El Tiempo Que Esté Prestando Sus Servicios En La Misión Que Se Le Ha Confiado Y Para Que Pueda Atender A Los Gastos De Su Movilización Entre Barranquilla Y Puerto Colombia Y A Su Permanencia En Esos Lugares, Una Asignación De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales

Decreto 1411 de 1923 · Por el cual se dispone la traslación de la Estación Sanitaria de Puerto Belillo al Nisperal en Puerto Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El señor Correa tendrá durante el tiempo que esté prestando sus servicios en la misión que se le ha confiado y para que pueda atender a los gastos de su movilización entre Barranquilla y Puerto Colombia y a su permanencia en esos lugares, una asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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