°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el
Parágrafo
del artículo 6° del Decreto 1740 de 2010, modificado por los Decretos 2271 y 4520 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.