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Artículo 16

Decreto 1151 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artíc ulo 16 . Dirección de Censos y Demografía . Son funciones generales de la Dirección de Censos y Demografía del Departamento las siguientes

1.

Producir y difundir de manera eficiente, oportuna y confiable, la información de carácter censal y demográfica que requiere el país para la toma de decisiones.

2.

Diseñar y articular los métodos, las técnicas y los instrumentos de registro, validación y análisis de la información en los campos sociodemográfico.

3.

Nutrir con la información sociodemográfica requerida al Sistema Nacional de Información Estadística, de manera eficiente y oportuna para su aprovechamiento en todos los niveles territoriales y sectoriales.

4.

Coordinar y promover la producción, normalización y difusión de la información sociodemográfica en todos los niveles territoriales y sectoriales.

5.

Apropiar, adaptar y generar la transformación y mejoramiento de la actividad estadística en los campos censal y demográfico.

6.

Contribuir a lograr los cambios institucionales, de acuerdo con las transformaciones permanentes de la sociedad y de la tecnología.

7.

Conformar, normalizar, consolidar y mantener las bases de datos y series de estadísticas censales y demográficas.

8.

Diseñar mecanismos que fomenten el uso de la información censal y demográfica a los diferentes niveles de desagregación territorial con miras a lograr la cultura estadística en el país.

9.

Participar en la elaboración, diseño y seguimiento de las políticas de población que realice el país.

10.

Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Subdirector o el Director del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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