Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Nacional del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Nacional del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar.