La inversión forzosa a que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley deberá realizarse mediante adquisición de los Bonos de Financiamiento Especial en el mercado primario, en los plazos que indique el Gobierno.
Cuando el contribuyente no efectúe la inversión en los plazos señalados por el Gobierno, la Administración de Impuestos Nacionales iniciará su cobro coactivo, aplicando los intereses moratorios y la sanción de que trata el artículo 4° de la Ley 50 de 1984 , de acuerdo con el procedimiento allí establecido.