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Artículo 7

º

Decreto 1683 de 1997 · por el cual se fusiona la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética, del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética . Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Información Minero deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energético conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. I

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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