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Artículo 65

Las Vacaciones No Podrán Ser Compensadas En Dinero Salvo Para Empleados De Manejo Y Para Los Señalados En Los Literales A), B), C) Y F) Del Artículo 17° Del Presente Decreto

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en dinero salvo para empleados de manejo y para los señalados en los literales a), b), c) y f) del artículo 17° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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