°. Duración . El procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, se llevará a cabo por un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.
La extracción de las caletas que no hayan sido encontradas al término de los seis (6) meses señalados en el presente artículo, se deberá llevar a cabo según los procedimientos ordinarios. No obstante, su posterior extracción en ningún caso podrá dar lugar al pago de recompensas, en atención a que su referenciación fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y según la información aportada por las FARC-EP y por la ONU respectivamente.