JurídicoESEN

Artículo 3

Si La Junta Seccional Creyere Necesario Aumentar El Personal De Empleados, Lo Solicitará Del Señor Gobernador, Quien, De Acuerdo Con Los Trabajos Que Haya Que Ejecutar, Nombrará Los Que Crea Convenientes Y Les Asignará Sueldos

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la Junta Seccional creyere necesario aumentar el personal de empleados, lo solicitará del señor Gobernador, quien, de acuerdo con los trabajos que haya que ejecutar, nombrará los que crea convenientes y les asignará sueldos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1911