ARTICULO 54
1.
Cuando los agentes, consejeros y abogados conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarara terminada la vista.
2.
La Corte se retirará a deliberar.
3.
Las deliberaciones de la Corte se celebraran en privado y permanecerán secretas.