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Artículo 35

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo del Juez de Menores puede consistir en las siguientes medidas:

1° Absolución plena, cuando el hecho delictuoso no se hubiere comprobado.

2° Simple amonestación, cuando la falta hubiere sido ocasional y el menor se hallare en un medio familiar sano y apto para su educación. La detención preventiva en este caso no tendrá lugar o será lo más breve, a fin de conservar el sentimiento del honor en el niño.

3° Libertad vigilada.

4° Entrega del menor a una persona o institución idónea, a fin de lograr su educación, bajo condiciones.

5° Internamiento del menor en una escuela de trabajo, pública o privada, o en una granja agrícola especial para menores, pública o privada; y

6° Internamiento del menor en un reformatorio especial para menores, por tiempo indeterminado, hasta cuando se obtenga la reeducación del menor o la formación de su sentido moral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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