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Artículo 4

En Desarrollo De Los Programas De Sustitución, Las Autoridades Locales Deberán Como Mínimo: 1

Decreto 1666 de 2010 · por el cual se establecen medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo

1.

Censar los vehículos de tracción animal -carretas y equinos- en su jurisdicción.

2.

Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa.

3.

Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas, dirigidos a los conductores de estos vehículos.

4.

Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal -carretas y semovientes como un conjunto- que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes.

5.

Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital.

6.

Llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores y a los vehículos motocarro de carga liviana que resultaren del programa de sustitución, autorizados para transitar en el radio de acción municipal o distrital respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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