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Artículo 2.14.29.3.4

Informe De La Visita Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de la visita técnica. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de la visita, se deberá presentar informe técnico de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, así como de la viabilidad preliminar del EAA, que incluirá:

1.

Descripción de los territorios, áreas y plano (ubicación, municipio, departamento, veredas).

2.

Condiciones agroecológicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo.

3.

Antecedentes históricos y culturales del territorio.

4.

Descripción demográfica y sociocultural.

5.

Caracterización general socioeconómica, productiva y ambiental.

6.

Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio.

7.

Definición de las áreas de aprovechamiento.

8.

Zonas de pesca, volúmenes aproximados de pesca en el territorio.

9.

Zonas de conservación ambiental.

10.

Recomendaciones y conclusiones.

Parágrafo

En caso de concepto técnico negativo de viabilidad, este deberá ser notificado a la organización campesina y/o de pescadores solicitante, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para efectos de impugnar la decisión administrativa a través de los recursos de ley.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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