°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 1.304.021 02 1.399.870 03 1.505.458 04 1.820.541 05 2.185.361 06 2.577.452 07 2.828.134 08 3.172.219 09 3.241.410 10 3.526.727 11 3.596.940 12 5.073.327
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.