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Artículo 60

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la conducta descrita en los artículos anteriores se realizare por miembros de una corporación electoral, o por quien tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre el elector o lo impulse a depositar en él su confianza, o cuando obre por interés personal, la respectiva pena se aumentará en una tercera parte.

Parágrafo 1

Las autoridades y los miembros de las Fuerzas Armadas que sorprendan a alguien en la comisión de cualquiera de los hechos delictuosos contemplados en este capítulo procederán de inmediato a aprehender a los infractores y a ponerlos a órdenes de los funcionarios judiciales competentes para que adelanten las correspondientes investigaciones.

Parágrafo 2

Facúltase al Presidente de la República, por el término de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley, para establecer un procedimiento breve y sumario tendiente a sancionar los delitos en ella contemplados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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