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Artículo 30

Seguimiento, Trazabilidad Y Control

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda dispondrán de unsistema de seguimiento que permita identificar, respecto de cada hogar beneficiario, la modalidad asignada, la fuente de financiación, el estado de ejecución de la solución y su fecha de entrega, y publicarán informes periódicos sobre la ejecución de las medidas previstas en este decreto.

Las medidas adoptadas en desarrollo de este Decreto se sujetarán a los mecanismos de seguimiento, trazabilidad y control fiscal previstos en la parte motiva del Decreto 1261 de 2026, sin perjuicio de las competencias de los organismos de control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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