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Artículo 15

Las Plazas De Deportes Tendrán Baños Y Piscinas Populares Al Alcance De Toda La Población, Según La Reglamentación Que Dé La Comisión O Asociación Nacional De Educación Física

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las plazas de deportes tendrán baños y piscinas populares al alcance de toda la población, según la reglamentación que dé la Comisión o Asociación Nacional de Educación Física.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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