Las instituciones de educación superior con programas de doctorado autorizados con anterioridad a la vigencia del Decreto 2791 de 1994 tendrán un plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto, para someter a la evaluación de la Comisión Nacional de doctorados y Maestrías los respectivos programas. En caso de no hacerlo en el plazo aquí señalado, en los términos del artículo 48 de la Ley 30 de 1992, les será cancelada la autorización de funcionamiento de cada programa.
La evaluación se hará conforme a lo establecido en este decreto y conducirá a la renovación de la autorización de funcionamiento por ocho (8) años o a la cancelación de la misma. CAPITULO IV De los convenios nacionales e internacionales y del traslado de programas