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Artículo 2

El Producto De La Colocación Y Suscripción De Los Bonos Forestales Se Destinará A Financiar A Través Del Fondo Financiero Forestal, Administrado Por El Banco De La República, Las Actividades Forestales De Que Trata La Ley 26 De 1977 Y Disposiciones Que La Modifiquen O Reformen

Decreto 1533 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 26 de 1977

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El producto de la colocación y suscripción de los Bonos Forestales se destinará a financiar a través del Fondo Financiero Forestal, administrado por el Banco de la República, las actividades forestales de que trata la Ley 26 de 1977 y disposiciones que la modifiquen o reformen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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